viernes, 31 de octubre de 2014

Marco normativo cigarrillo electrónico

Marco normativo cigarrillo electrónico

Desde mediados de Febrero, el cigarrillo electrónico tiene regulación legal,
puesto que la comisión de Sanidad del Congreso acordó el primer marco
normativo para los cigarrillos electrónicos. Esta regulación, incluida en la
Ley para la Defensa de los Consumidores, no es mas que una avanzadilla
normativa, a la espera de la regulación Europea definitiva. La Unión Europea
trabaja en una nueva directiva del tabaco que podría incluir al cigarrillo
electrónico y equiparar su regulación al tabaco.

Pero por el momento, este nuevo marco legal aprobado cuenta con el
beneplácito de los fabricantes de cigarrillos electrónicos, porque aunque
se imponen límites a su consumo y publicidad, no se equipara al tabaco,
como reclamaba el Comité Nacional de Prevención de Tabaquismo (CNPT),
el organismo en el que están representados cardiólogos, neumólogos,
oncólogos y todas las sociedades científicas vinculadas con los daños del tabaco.

Como propusieron la Ministra de Sanidad y las comunidades autónomas,
la regulación está especialmente pensada para proteger a los menores. Por
eso la publicidad de estos productos solo se podrá hacer en algunos soportes
y franjas horarias específicamente destinadas para adultos. No se podrá
emitir en programas dirigidos a menores de 18 años ni en franja horaria infantil,
entre las 16 y las 20 horas. Tampoco se permitirá su promoción como una
ayuda para dejar de fumar, al estilo de los parches de nicotina ni otros productos
similares.

Se limita el uso del cigarrillo electrónico en los siguientes espacios:
  • En parques infantiles o zonas de juego para la infancia. 
  • En colegios, hospitales y centros de salud .
  • En cualquier establecimiento sanitario ni siquiera en los espacios al aire libre. 
  • En todo tipo de transporte público.
  • En autobuses, metro como transporte marítimo, ferroviario o aéreo.
  • En centros de administración pública y entidades públicas. 
La normativa no prohíbe explícitamente su utilización en bares y restaurantes,
concediendo libertad de elección del comercio. Y en el caso de los centros
 universitarios y los dedicados exclusivamente a la formación de adultos, se
 podrá usar al aire libre.

Según el colectivo médico, esta regulación está mal vista y desde el CNPT,
se recuerda que no hay evidencia científica de que los cigarrillos electrónicos
 sean inocuos ni para el consumidor ni para los que están a su alrededor. Como
los cigarrillos contienen nicotina, aunque en lugar de humo emiten vapor, aún
no ha demostrado su total ausencia de toxicidad.

Desde otra óptica, del mismo modo que no hay evidencias científicas sobre la
 inocuidad del cigarrillo electrónico, lo que sí es obvio, es que si las hay sobre
 el cigarrillo convencional.

En definitiva, tocará esperar a la nueva regulación europea, que probablemente
obligue a tomar dos caminos al cigarrillo electrónico: el menos probable que se
va difuminando, que se incluyera dentro de la regulación de los medicamentos
(beneficiando a la industria farmaceútica) y el más problable, incluirlo dentro
del marco normativo del tabaco (donde los estancos serán los gran beneficiados).


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